ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de “Asociación de Escritores de Madrid”, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Esencia y Fines
Se compone en principio por un número de socios, que integran su Junta Directiva, renovada en cargos según figura en los Estatutos por los que se rige. Esta Directiva está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, que corresponden en su cargo a las áreas de trabajo establecidas y al cometido específico a desempeñar.
Para pertenecer como miembro asociado, aparte de ser nativo, residente, estar relacionado literariamente o cuya obra literaria tenga vinculación con la Comunidad de Madrid, es indispensable haber escrito como mínimo, un libro en cualquiera de las modalidades o géneros literarios y cumplir con los demás requisitos que señalan los Estatutos.
La asociación tiene como fines :
1.° Prestigiar ante la opinión pública y ante las instituciones y Organismos relacionados con la cultura, la profesión y la dedicación de los escritores madrileños.
2.° Defender la profesión de escritor como fuente de creatividad artística, de interrelación y mutuo conocimiento entre las diferentes comunidades, dando día a día la crónica estética y viva de su época.
3.° Colaborar con las Instituciones y Organismos públicos y privados del mundo de la cultura en el desarrollo de la literatura y en el estudio y solución de los problemas que afectan a la condición de escritor.
4.° Divulgar por todos los medios a su alcance los valores propios de la literatura y de la profesionalidad del escritor.
5.° Analizar las condiciones necesarias para el desarrollo y la defensa de la creación literaria con el oportuno asesoramiento jurídico.
6.° Contribuir a la difusión de una obra literaria libre, completa y de calidad.
7.° Agrupar en una sola Asociación a todos los escritores de todas la poblaciones que componen el ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid para el mejor cumplimiento de estos fines y el mayor conocimiento mutuo de los escritores madrileños.
8.° Estudiar los medios propios que aseguren a los asociados el mejor ejercicio de su labor profesional, especialmente mediante la organización de Congresos, simposios y Seminarios relativos a la creación literaria; creación de centros de documentación e identificación bio-bibliográfica de los autores madrileños; cooperación con Organismos y entidades del mundo editorial y periodístico para una mejor difusión de la obra literaria; colaboración con los centros de difusión cultural (Bibliotecas, Casas de Cultura, Asociaciones Culturales, etc...) para fomentar la lectura y el conocimiento de la literatura regional, e intercambio con otras Asociaciones de carácter autonómico, nacional e internacional.
9.° Cooperar a la defensa del Patrimonio cultural y velar por su conservación y mejora.
10.° Establecer los canales de apoyo necesarios para el conocimiento, la edición y la publicación de la obra literaria de nuestros asociados, desde clásicos regionales a los jóvenes autores.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: todo tipo de eventos, establecimiento de contactos, reuniones, congresos, seminarios, ferias, contratos, alquiler o adquisición de medios tangibles o intangibles para lograr materializar la esencia y los fines descritos en el apartado anterior.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid) C/ José Cebrian, 2, 2º Izda. C.P. 28802, y su ámbito de actuación comprende a La Comunidad de Madrid en toda su extensión.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General , y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Alcalá de Henares (Madrid); las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva , en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
El Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva , podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por extinción voluntaria del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo unánime de la Asamblea General ,
d) Por incumplimiento de sus funciones.
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos
y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.
Artículo 20º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 21º.- El Vocal
El Vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º.- Requisitos para asociarse
Para asociarse dentro de la correspondiente modalidad de Clases de Socios, aparte de ser nativo, residente, estar relacionado literariamente o cuya obra literaria tenga vinculación con la Comunidad de Madrid, es indispensable haber escrito como mínimo, un libro en cualquiera de las modalidades o géneros literarios. Estar en plenas facultades, ser mayores de edad, disponer de capacidad de obrar y tener interés en el desarrollo de la esencia y los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los niños mayores de 14 años hasta la mayoría de edad, con el consentimiento expreso por parte de una persona o tutor legal que deba suplir su capacidad, estos socios compondrán la Sección Juvenil.
Los niños menores de 14 años sólo podrán ser usuarios de los servicios que presta la Asociación.
Artículo 23º.- Clases de Socios y Otros Miembros.
23º A : Dentro de la Asociación existirán las siguientes Clases de Socios:
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de Número, que serán los mayores de edad que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
e) Socios Juveniles: los miembros desde 14 años a su mayoría de edad, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
23º B: Otros Miembros:
f) Asociados infantiles: los miembros menores de 14 años, quienes sólo podrán ser usuarios de los servicios que presta la Asociación.
g) Amigos de la Asociación : cualquier persona mayor de edad que manifieste su deseo de estar informada, e incluso si lo acuerda la Junta Directiva podrá intervenir o participar activamente, sobre las actividades públicas y actos referentes a la Asociación. Este miembro está exento de obligaciones, deberes y derechos, y no tiene asignado voz ni voto. Causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
h) Amigos de Honor de la Asociación : los Amigos de la Asociación que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Amigos de Honor de la Asociación corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. Este miembro está exento de obligaciones, deberes y derechos, y no tiene asignado voz ni voto. Causará baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 24º.- Causas de baja en la Condición de Socios
Los Socios Fundadores, Socios de Número, Socios de Honor y Socios Juveniles causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas o extraordinarias.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
d) Por decisión unánime de la Junta Directiva.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º.- Derechos de los Socios
Los Socios Fundadores, Socios de Número, Socios de Honor y Socios Juveniles tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos cuando haya vacantes.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los Asociados Infantiles tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26º.- Deberes de los Socios
Los Socios Fundadores, Socios de Número, Socios de Honor y Socios Juveniles tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos públicos y privados que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 30º.- Acuerdo de disolución
-Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General .
-Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
-Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General , convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otra asociación de escritores de España).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
Presidente Vicepresidente Secretario
Dña. Victoria Méndez D. Luis María Compés D. Luis María Compés
Tesorero Vocal
Dña. Victoria Méndez D. Alejandro Sotodosos
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